Dolavon Chubut, 27 de Diciembre de 2.019.-
VISTO:
El Proyecto de la ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA a regir para el año 2.020, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
CONSIDERANDO:
Que, en la misma se establecen los tributos a percibir en jurisdicción de la localidad de Dolavon;
Que, lo precedentemente expuesto, encuadra legalmente en lo dispuesto por la Ley XVI Nº 46, (antes Ley Nº 3.098), Artículo 75º;
Que, tratado en el seno de este Cuerpo Legislativo, los ediles acuerdan aprobar la sanción de la presente;
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DOLAVON, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098), sanciona la presente:
-ORDENANZA ARTÍCULO 1º: APRUÉBENSE en la jurisdicción de la localidad de Dolavon, los tributos para losimpuestos, tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes que se establecen en la presente
Ordenanza.——————————————————————————————————-
– CAPÍTULO I –
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 2º: La BASE IMPONIBLE para la aplicación del Impuesto Inmobiliario será del setenta por ciento (70%) del valor venal.——————————————————————–
ARTÍCULO 3º: FÍJENSE las siguientes alícuotas e Impuestos mínimos a los efectos de su liquidación: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
A- INMUEBLES URBANOS EDIFICADOS:
1.-Alícuotas: CUATRO POR MIL (0,4%).-
2.-Mínimo, en Módulos Impositivos
a) Zona Pavimentada…………………………….………………………………………200
b) Fuera Zona Pavimentada………………………….………………………………….160
B- INMUEBLES TERRENOS BALDÍOS:
1.- Alícuotas: CINCO POR MIL (0,5%).-
2.- Mínimo en Módulos Impositivos………………………………………………………..200
C- INMUEBLES RURALES, SUB-RURALES:
1.-Alícuotas: QUINCE POR MIL (1,5%).-
2.-Mínimo en Módulos Impositivos…………………………………………………………………………….200
ARTÍCULO 4°: QUEDARÁN exceptuados del pago de este gravamen y del setenta por ciento(70%) del monto fijado para tasas de servicios:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
a) Los jubilados y pensionados que demuestren poseer ingresos mensuales inferiores a la Jubilación mínima más un plus de (20%) veinte por ciento y posean un único inmueble destinado a su vivienda.-
b) En caso que el solicitante acredite percibir haberes según lo establecido en el apartado, como único ingreso del núcleo familiar y, no siendo titular del inmueble lo habite en calidad de comodato o alquiler debiendo afrontar el pago de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, el otorgamiento del beneficio será evaluado por el Honorable Concejo Deliberante.-
c) En todos los casos para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar: ———-
1- Solicitud escrita al Honorable Concejo Deliberante.-
2- Fotocopia legalizada del recibo de haberes.-
3- Fotocopia legalizada del Contrato de Locación en los casos correspondientes.-
4- Fotocopia legalizada del último recibo del pago de impuestos.-
d) Los casos que no se ajusten estrictamente a los apartados a) y b), serán considerados por el Honorable Concejo Deliberante.-
CAPÍTULO II
IMPUESTO AUTOMOTOR
ARTÍCULO 5º: Conforme lo dispuesto en el “Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor” Resolución 41/15 a la que el Municipio adhiriera por la ORDENANZA Nº 345/09 todos los vehículos automotores, acoplados y motos, excepto los específicamente exentos por Ordenanza, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Dolavon, abonarán el impuesto al automotor, el que se aplicará de la forma que a continuación se expone:- – – – – – – – – – – — – – – –
a) VEHÍCULOS EN GENERAL: El impuesto a determinar surgirá de aplicar la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5 %) sobre la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, vigente al 30 de Octubre del año anterior del cobro, para los vehículos en general, con excepción, de los vehículos utilitarios, e incluidas las motocicletas, motonetas, triciclo, cuatriciclo y similares. En los vehículos cero kilómetro se tributa dicha alícuota sobre el valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.
b) VEHÍCULOS UTILITARIOS: El impuesto a abonar surgirá de aplicar la alícuota del dos por ciento (2 %) sobre la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios vigente al 30 de Octubre del año anterior al cobro. Son considerados vehículos utilitarios a los efectos de la presente Ordenanza, los que en el listado de Valuación que elabora la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendario de la República Argentina (DNRPA) constan bajo las siguientes denominaciones, exclusivamente:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– Camión y similar.
– Chasis con cabina y sin cabina.
– Transporte de pasajeros, Minibús y similar.
– Tractores.
– Furgones y Furgonetas.
– Utilitarios.
– Pick Up.
– Acoplados Carrocerías.
– Semirremolque y similares.
Conforme lo dispuesto en el Proyecto único al que el Municipio adhiriera por la Ordenanza Nº 345/09, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar la valuación de aquellos vehículos que no se encuentren incluidos en las tablas definidas y para resolver los casos de determinación dudosa.————————————————————————————–
ARTÍCULO 6º: Los VEHÍCULOS citados en el artículo anterior con una antigüedad mayor a veinte (20) años NO abonarán Impuesto Automotor. Para tales casos el contribuyente deberá poseer la titularidad del rodado y último año de impuesto automotor cancelado.———————-
ARTÍCULO 7º: FÍJESE un Impuesto mínimo anual aplicable a todos los vehículos de módulos impositivos Trescientos Sesenta (360).————————————————————
ARTÍCULO 8º: OTÓRGUENSE los siguientes descuentos por flota a aquellos contribuyentes que sean titulares de más de cuatro (4) vehículos de cualquier tipo, siempre y cuando el titular esté inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no registre de Impuesto Automor pendiente y que durante el ejercicio fiscal el pago sea realizado en término:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
a) De cinco (5) a (10) unidades: Descuento del quince por ciento (15%).-
b) De once (11) a veinte (20) unidades: Descuento del veinticinco por ciento (25%).-
c) De veintiuna (21) a cincuenta (50) unidades: Descuento del treinta y cinco por ciento (35%).-
d) De cincuenta y una (51) a setenta (70) unidades: Descuento del cuarenta por ciento (40%).-
e) De setena y una (71) a cien (100) unidades: Descuento del cincuenta por ciento (50%).-
f) De ciento una (101) a doscientas (200) unidades: Descuento del sesenta por ciento (60%).-
g) De doscientas una (201) a más de trescientas (300) unidades: Descuento del setenta por
ciento (70%).-
ARTÍCULO 9º: EL IMPUESTO resultante de lo dispuesto en los artículos anteriores del presente Capítulo se abonará en doce (12) cuotas mensuales conforme los vencimientos dispuestos en la presente.———————————————————————————————————-
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 10º: FÍJENSE las alícuotas nominales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las actividades indicadas en el nomenclador que como ANEXO I integra la presente Ordenanza. En todo lo NO dispuesto expresamente en la presente, se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 18/2000 y Nº 380/2010.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
IMPUESTO MÍNIMO ANUAL:
El IMPUESTO MÍNIMO ANUAL deberá ingresarse en forma proporcional al vencimiento de cada anticipo, tomándose este importe, como valor mínimo mensual, no generando saldo a favor al contribuyente en la Declaración Jurada Anual, y serán los siguientes, expresados en Módulos Impositivos:——————————————————————————————————
– Actividades con alícuota del 1%……………………………………………………………………………….240
– Actividades con alícuota del 1,5%…………………………………………………………………………….300
– Actividades con alícuota del 2,5%…………………………………………………………………………….360
– Restantes actividades ……………………………………………………………..………..480
Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará el mínimo que corresponda, según lo dispuesto precedentemente, para el rubro de mayor base imponible; siempre que el mismo no sea inferior al impuesto total resultante de la suma de los productos de bases imponibles por las alícuotas de las actividades desarrolladas.———————
Cuando el contribuyente inicie la actividad tendrá un plazo de gracia de 3 meses para regularizar el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre y cuando haya concurrido al Municipio a inscribir su nueva actividad comercial en tiempo y forma.——————————-
CAPITULO IV
TASA AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA
ARTÍCULO 11º: FÍJENSE los siguientes valores para las actividades enunciadas en el presente artículo con carácter anual, en Módulos Impositivos: —————————————————–
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
01.- Abastecedores de carnes faenadas hasta 10.000 kg………………………………..…..10.800
02.- Abastecedores de carnes faenadas más de 10.000 kg………..…………….……..……14.400
03.- Abastecedores de carnes faenadas hasta 1.000 kg……………….………..………….…5.000
04.- Abastecedores de carnes faenadas en otro Municipio…………………..….……………..30.400
05.- Agencias compra venta de automotores y/o concesionarias……….………………………..3.600
06.- Agencias compra venta de automotores usados………….……………………………..3.600
07.- Agencias de juegos y apuestas, excepto Prode y Lotería ………………….…..………….2.400
08.- Almacenes………..………………………………….…………………………………….1.800
09.- Despensas……..…………………………………..…………………..…………….……1.800
10.- Autoservicios hasta cinco (5) empleados ………………………….….………………………4.800
11.- Autoservicios con más de cinco (5) empleados ……………………………………………..7.200
12.- Artículos de electricidad, artefactos para el hogar, fotografía y anexos……………………..1.800
13.- Barracas o acopiadores de frutos del país sin barracas……….…………………………….3.600
14.- Barracas o acopiadores de frutos del país con barracas…………………..………………4.800
15.- Bares…………………………………………………………..…………………….…….3.600
16.- Confiterías, Café, Bares lácteos, casas de Té ……………………………….……………3.600
17.- Botiquín de Farmacia………………………………………………….……………..…..3.000
18.- Bares al paso (mesas fuera del local) ……………………………………………………4.800
19.- Heladerías…………………………………………………………………….……………1.200
20.- Carnicerías…………………………………..………………..………………………………2.400
21.- Compra venta de metales……………………………..……………..………………………2.400
22.- Confiterías (venta de masas finas), etc……………………………………………………….1.800
23.- Corralones y venta de materiales de construcción…………….…….………………………4.800
24.- Churrasquerías y Cantinas……………………………………………………………………3.600
25.- Depósitos de inflamables………………………………………………….…………………4.800
26.- Distribuidores de Loterías…………………………………………….…….……………..4.800
27.- Farmacias……………………..…………………..…………………….….…………….3.000
28.- Farmacias con anexos………………………………………………….….………………….4.500
29.- Ferreterías y pinturerías………………………….………………………..…………………2.400
30.- Florerías y semillerías………………………..……..…………………….………………….1.200
31.- Frutas y verduras…………………………………………..…..……..………….………..1.200
32.- Gomerías, Comercialización de neumáticos……………….………………….…………2.400
33.- Joyerías y Relojerías………………………….……………………….….……………….2.400
34.- Jugueterías…………………………..……………………………………….……………1.200
35.- Kiosco con anexos……………………..…….…………….………………..…………….1.800
36.- Kioscos interiores……………………….………………….………………….………….1.800
37.- Kioscos exteriores………………………………………………..………….……………1.800
38.- Librerías y Papelerías (minoristas)……….………………..…………….………………..1.200
39.- Mueblerías……………..…………………..……..………………………………….……3.600
40.- Ópticas……..…………….………………..…………………………………………………1.200
41.- Peleterías………………………………………………..……………………..………….1.200
42.- Perfumerías…………………….…………………..…….…………………..……………1.200
43.- Reposterías………………………………………….……………………..……………..1.800
44.- Restaurantes de primera zona…………………….……………………….….…………..1.800
45.- Pizzerías……….………………………………..…..………………………..……………1.800
46.- Restaurantes de segunda zona ………………..………….………………….……………1.800
47.- Tienda con venta de artículos de confección, mercerías, botonería y ropas……………..1.800
48.- Ventas de artículos de goma ………………………..…………………………………….1.200
49.- Venta de artículos deportivos, camping y pesca …………………………………………2.400
50.- Venta de artículos sanitarios……………………………………………………………….2.400
51.- Venta de galpones, tinglados y casas industrializadas ………………………………………4.800
52.- Venta de calzados y marroquinerías…………………………..………………………….1.800
53.- Venta de gases pre-fraccionados…….………………………..………….………………….2.400
54.- Venta de máquinas de coser, bordar y tejer..…………………………….……………………1.800
55.- Venta de máquinas de escribir, calcular y equipamiento de oficina……………………..1.800
56.- Venta de máquinas e implementos de uso agropecuario por año…………………………….2.400
57.- Venta de productos de veterinaria y agronomía………………………………………………1.800
58.- Venta de repuestos y accesorios para automóviles en general………………………………..3.600
59.- Venta de repuestos y accesorios de una sola marca ………..………………………………..3.600
60.- Venta de artículos de computación y accesorios………………………………………….1.300
61.- Vidrierías y anexos……………..………………………………….……………………..1.200
62.- Pistas de Baile …………………………………………………..…………………………4.800
63.- Video Juegos.………………………………… ………………………….………………….3.600
64.- Pescaderías………………….………………………..…………………………………..1.200
65.- Videos Club………….…………………………………..………………………..……….1.200
66.- Armerías.…………………………….……………….……………………..…………….1.200
67.- Rotiserías……………….…………………………..………………….……..…………..1.800
68.- Reparación de calzado………………………………….………………………………….1.200
69.- Forrajerías………………………………..……………..…………………………………………8.500
70.- Venta de áridos….……………..……………………………………….…..…………….4.800
71.- Peluquería……………….……………………..………………….…………………….….600
72.- Locutorios………………….………………..…………………………………………….1.200
CONSULTORIOS Y SERVICIOS:
01.- Médicos, Veterinarios, Odontológicos, Radiólogos……………………………………..1.700
02.- Ortopedia…………………………………………………………………………………1.800
03.- Ortopedia con anexo fabricación – Venta de alquiler de elementos y productos ortopédicos…………………………………………………………………………………2.400
04.- Kinesiólogo………………………………………………………………………………1.500
05.- Centro de Kinesiología y Rehabilitación…………………………………………………2.000
06.- Local tatuajes, perforaciones, micro pigmentación y similares………………………….1.500
07.- Peluquería para mascotas………………………………………………………………….700
INDUSTRIALIZACIÓN:
01.- Aserraderos…………………………………………………………………………….….4.800
02.- Criaderos avícolas y otros animales de granja……………………………………………4.800
03.- Obrador permanente de empresas de construcción………………………..……………….4.800
04.- Establecimientos fabriles (fábricas de aguas gaseosas, confecciones en general tejidos sintéticos, tejidos e hilados de lana, medias, cuchillos, cal, cemento, muebles, pastas, embutidos, molino harinero, fábrica de ladrillos, curtiembres, queserías, hasta cinco (5) empleados…………………….…………………………………….…………………….3.600
05.- Ídem anterior, hasta veinte (20) empleados…………………………………………………5.400
06.- Ídem anterior, hasta cincuenta (50) empleados……..…………………………..………..6.000
07.- Ídem anterior, hasta cien (100) empleados………………………….……..……………….7.200
08.- Ídem anterior, más de cien (100) empleados…………………………………………….12.000
09.- Frigoríficos…………………………………………………………………………..……10.200
10.- Imprentas, impresión de sublimados………………………..….………………….………1.800
11.- Panaderías y/o repartidores de pan………………………………..……………………….1.800
12.- Usinas pasteurizadoras……………………………………………..……………………….3.600
13.- Plantas procesadoras y/o acopio de minerales.………………………………………….100.000
14.- Plantas procesadoras y clasificadoras de arenas silíceas y con hasta veinte (20) Empleados ……………………………………………………………………………………………… 150.000
15.- Ídem anterior, con más de veinte (20) empleados hasta cuarenta (40) empl…………. 220.000
16.- Ídem anterior, con más de cuarenta (40) empleados hasta ochenta (80) empl………300.000
17.- Ídem anterior, con más de ochenta (80) empleados hasta ciento veinte (120) empleados………………………………………………………………………………390.000
18.- Planta de clasificadoras y empaque de productos de mar, frescos o congelados con más de veinte (20) y hasta sesenta (60) empleados…………………………………………………..30.000
19.- Planta de clasificadoras y empaque de frutas de carozo, con más de veinte (20) y hasta sesenta (60) empleados………………………………….……………………………….…….30.000
REPARACIÓN:
01.- Talleres de acumuladores de Baterías, Chapistas, Electricidad en general, Electromecánica para automóviles, Joyerías y grabaciones, Máquinas de escribir, computadoras, sumar, calcular y similares, pintura, reparación de radiadores, reparación o venta de elásticos para automóviles, tapicerías, vulcanización y recapado, mecánica general y tornería, carpintería……………………………………………………………………………….2.400
02.- Corte y Confección…………………….…………………………………………..……….600
SERVICIOS DE:
01.- Agencias comerciales, martilleros, comisiones y representaciones………………………3.600
02.- Agencias de publicidad y organizaciones espectáculos públicos…………………………3.600
03.- Agencias de turismo……………………………..………………….…………….….…..1.200
04.- Agencias y organizaciones de seguro………………………………….………………….1.200
05.- Bancos…………………………………………………………………………………………………………18.000
06.- Entidades financieras no bancarias……………………………………………………..24.000
07.- Cámaras frigoríficas…………………………………………………………….………..6.600
08.- Cines hasta setecientas (700) localidades……………………………………..…………..2.400
09.- Cines de más de setecientas (700) localidades…………………………..……………….2.400
10.- Cocheras…………………………………………………………………………………….2.400
11.- Compañías de aeronavegación……………………………………………………….…..4.800
12.- Empresas de servicios fúnebres……………………………………………………………4.800
13.- Transp. de pasajeros (empresas) y/o cargas en general de larga distancia…..……………4.800
14.- Empresa de transporte de pasajeros (empresas) y/o largas distancias…………………..…4.800
15.- Empresa de transporte de pasajeros y/o turismo………………….………….……..……4.800
16.- Empresa de transporte escolar……………………………………..…………………..….4.800
17.- Estaciones de servicio con engrases y lavadero…………………………….……………6.600
18.- Estaciones de servicio (venta de combustibles y lubricantes exclusivamente)……………6.000
19.- Albergue por hora…………………………………….…………………………………..2.400
20.- Hoteles, hoteles residenciales y hosterías, categoría de lujo especial y de primera categoría …………………………………………………………………………………………….6.000
21.- Hoteles, hoteles residenciales, hosterías y residenciales de segunda categoría…….……4.800
22.- Hoteles, hoteles residenciales, hosterías y residenciales de tercera categoría………..2.400
23.- Hospedajes y pensiones …………………………….…………………………….………2.400
24.- Clínicas y sanatorios de hasta diez (10) camas………………………………….…………6.000
25.- Clínicas y sanatorios de hasta veinte (20) camas………………………………………….9.000
26.- Clínicas y sanatorios con más de veinte (20) camas…………………..………………..12.000
27.- Lavados, engrases, gomerías………………………………………………………………2.400
28.- Laboratorios de análisis clínicos.…………..…………………………………………….4.800
29.- Sala de extracciones………………………………………………………………………2.400
30.- Lavanderías mecánicas……………………………………………………………………1.200
31.- Natatorios..………………………………………………….……………….……………4.800
32.- Radioemisoras, canales de T.V. y medios de difusión…………………….……………..1.200
33.- Teatros y salas de espectáculos……………………………………………………….…..1.200
34.- Talleres de prótesis dental……………..…………………………………….………………1.200
35.- Tintorerías…………………………………………………………………………………1.800
36.- Peloteros, salones de fiestas y similares…….………………………….……….………..1.800
37.- Establecimientos privados de desarrollo de actividades deportivas………………..….…..600
38.- Cobranzas…………………………………………………………………………….…….600
Cuando un comercio tenga hasta un máximo de cinco (5) rubros, del segundo al quinto rubro tributarán el cincuenta por ciento (50%) de lo dispuesto para el mismo en la Ordenanza vigente.-
Cuando operase en más de seis (6) rubros, del quinto rubro en adelante tributarán el treinta y cinco por ciento (35%) del valor establecido para el mismo en la Ordenanza en vigencia.-
TASAS A PROVEEDORES MAYORISTAS CON DEPÓSITOS EN OTRAS LOCALIDADES Y QUE OPERAN Y/O DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA LOCALIDAD DE DOLAVON
01.- Distribuidores mayoristas de productos lácteos .………….………….………….….……4.600
02.- Distribuidores mayoristas de frutas y verduras …………….………….…………..…….4.600
03.- Distribuidores mayoristas de vinos y cervezas…………………………………….………4.200
04.- Distribuidores mayoristas de pan, facturas, etc…………………………………..………3.600
05.- Distribuidores mayoristas de cigarrillos, golosinas y anexos……………………..……..3.600
06.- Distribuidores mayoristas de fiambres y productos lácteos……………………….….….4.100
07.- Distribuidores de productos de granjas.………………………………………..…………3.600
08.- Almacén mayoristas………………..……………………………………..………………4.800
09.- Distribuidores mayoristas de carnes…………….…………………….…………………..6.800
Las actividades no especialmente previstas tributarán un importe fijo anual equivalente a Cinco mil cuatrocientos (5.400) módulos impositivos.-
CAPÍTULO V
DERECHO DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SIMILARES
ARTÍCULO 12º: FÍJENSE en concepto de Derecho de Habilitación de Comercios, Industrias, Actividades de Servicios y similares un importe único equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del importe anual, por cada rubro a desarrollar. Le corresponderá abonar la Tasa al Comercio y la Industria conforme lo dispuesto en el artículo anterior.———————————-
CAPÍTULO VI
DERECHOS SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 13º: FÍJENSE los siguientes importes en Módulos Impositivos: ———————–
01.- Para la venta de frutas y verduras por día y por adelantado………………….…………….…85
Por semestre y por adelantado……………………………..……….………………………. 550
Por año y por adelantado……… …..……………………………………………..………1.100
02.- Para la venta de flores, por día y por adelantado………..…………………………………… 65
03.- Para la venta de mariscos y pescados por el día y por Adelantado…………………….…..115
04.- Vendedores ambulantes de helados, por temporada, noviembre a Abril..…………………400
FOTÓGRAFOS.
01.- Fotógrafos ambulantes por día y por adelantado…………………………………………..150
VENDEDORES AMBULANTES EN GENERAL
01.- Afiladores, abonarán por mes y adelantado…………..……………………………………..65
02.- Vendedores de plumeros, escobillas, arts. de mimbrería, caño, por día y adelantado…….100
03.- Vendedores de objetos de artesanía, por día y adelantado…………………….……..…….95
04.- Vendedores de rifas con venta autorizada por Ley, por mes y por adelantado, Locales y
Provinciales………………………………………………………………………………….50
Extra Provinciales…………………………..………………………………….…………….200
05.- Vendedores de lotería por mes o fracción y por adelantado…………………………………..60
06.- Vendedores de golosinas, masas, caramelos, pastillas, por Mes o fracción y Adelantado….95
07.- Vendedores ambulantes en vehículos, de refresco sin alcohol, por día y por adelantado…..50
08.- Compradores y vendedores de hierro, botellas, vidrios, huesos. Metales en general por día y adelantado ………………………………………………………………………………… 150
09.- Venta de embutidos y productos de granja, previa presentación del certificado de sanidad correspondiente por mes o por fracción y adelantado ……………………………………..250
10.- Toda venta ambulante no establecida expresamente en la presente Ordenanza, deberá abonar por día y adelantado……………………………………………..………………………………150
11.- Los profesionales en el arte quiromántico (grafólogos), abonarán por mes o fracción y adelantado……………………….……………………………..……………………………120
– En caso de trabajar en locales cerrados, serán agentes de retención responsables, el propietario del Local o comercio donde desempeñe sus actividades.————————————