722 2019 – Ordenanza General Impositiva 2020

BOLETÍN OFICIAL

Dolavon Chubut, 27 de Diciembre de 2.019.-

VISTO:

El Proyecto de la ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA a regir para el año 2.020, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y

CONSIDERANDO:

Que, en la misma se establecen los tributos a percibir en jurisdicción de la localidad de Dolavon;

Que, lo precedentemente expuesto, encuadra legalmente en lo dispuesto por la Ley XVI Nº 46, (antes Ley Nº 3.098), Artículo 75º;

Que, tratado en el seno de este Cuerpo Legislativo, los ediles acuerdan aprobar la sanción de la presente;

POR ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DOLAVON, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098), sanciona la presente:

-ORDENANZA ARTÍCULO 1º: APRUÉBENSE en la jurisdicción de la localidad de Dolavon, los tributos para losimpuestos, tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes que se establecen en la presente

Ordenanza.——————————————————————————————————-

 

– CAPÍTULO I –

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 2º: La BASE IMPONIBLE para la aplicación del Impuesto Inmobiliario será del setenta por ciento (70%) del valor venal.——————————————————————–

ARTÍCULO 3º: FÍJENSE las siguientes alícuotas e Impuestos mínimos a los efectos de su liquidación: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

A- INMUEBLES URBANOS EDIFICADOS:

1.-Alícuotas: CUATRO POR MIL (0,4%).-

2.-Mínimo, en Módulos Impositivos

a) Zona Pavimentada…………………………….………………………………………200
b) Fuera Zona Pavimentada………………………….………………………………….160

B- INMUEBLES TERRENOS BALDÍOS:

1.- Alícuotas: CINCO POR MIL (0,5%).-

2.- Mínimo en Módulos Impositivos………………………………………………………..200

C- INMUEBLES RURALES, SUB-RURALES:

1.-Alícuotas: QUINCE POR MIL (1,5%).-

2.-Mínimo en Módulos Impositivos…………………………………………………………………………….200

ARTÍCULO 4°: QUEDARÁN exceptuados del pago de este gravamen y del setenta por ciento(70%) del monto fijado para tasas de servicios:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

a) Los jubilados y pensionados que demuestren poseer ingresos mensuales inferiores a la Jubilación mínima más un plus de (20%) veinte por ciento y posean un único inmueble destinado a su vivienda.-
b) En caso que el solicitante acredite percibir haberes según lo establecido en el apartado, como único ingreso del núcleo familiar y, no siendo titular del inmueble lo habite en calidad de comodato o alquiler debiendo afrontar el pago de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, el otorgamiento del beneficio será evaluado por el Honorable Concejo Deliberante.-
c) En todos los casos para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar: ———-

1- Solicitud escrita al Honorable Concejo Deliberante.-

2- Fotocopia legalizada del recibo de haberes.-

3- Fotocopia legalizada del Contrato de Locación en los casos correspondientes.-

4- Fotocopia legalizada del último recibo del pago de impuestos.-

d) Los casos que no se ajusten estrictamente a los apartados a) y b), serán considerados por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

CAPÍTULO II

IMPUESTO AUTOMOTOR

ARTÍCULO 5º: Conforme lo dispuesto en el “Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor” Resolución 41/15 a la que el Municipio adhiriera por la ORDENANZA Nº 345/09 todos los vehículos automotores, acoplados y motos, excepto los específicamente exentos por Ordenanza, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Dolavon, abonarán el impuesto al automotor, el que se aplicará de la forma que a continuación se expone:- – – – – – – – – – – — – – – –

a) VEHÍCULOS EN GENERAL: El impuesto a determinar surgirá de aplicar la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5 %) sobre la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, vigente al 30 de Octubre del año anterior del cobro, para los vehículos en general, con excepción, de los vehículos utilitarios, e incluidas las motocicletas, motonetas, triciclo, cuatriciclo y similares. En los vehículos cero kilómetro se tributa dicha alícuota sobre el valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.
b) VEHÍCULOS UTILITARIOS: El impuesto a abonar surgirá de aplicar la alícuota del dos por ciento (2 %) sobre la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios vigente al 30 de Octubre del año anterior al cobro. Son considerados vehículos utilitarios a los efectos de la presente Ordenanza, los que en el listado de Valuación que elabora la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendario de la República Argentina (DNRPA) constan bajo las siguientes denominaciones, exclusivamente:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– Camión y similar.

– Chasis con cabina y sin cabina.

– Transporte de pasajeros, Minibús y similar.

– Tractores.

– Furgones y Furgonetas.

– Utilitarios.

– Pick Up.

– Acoplados Carrocerías.

– Semirremolque y similares.

Conforme lo dispuesto en el Proyecto único al que el Municipio adhiriera por la Ordenanza Nº 345/09, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar la valuación de aquellos vehículos que no se encuentren incluidos en las tablas definidas y para resolver los casos de determinación dudosa.————————————————————————————–

ARTÍCULO 6º: Los VEHÍCULOS citados en el artículo anterior con una antigüedad mayor a veinte (20) años NO abonarán Impuesto Automotor. Para tales casos el contribuyente deberá poseer la titularidad del rodado y último año de impuesto automotor cancelado.———————-

ARTÍCULO 7º: FÍJESE un Impuesto mínimo anual aplicable a todos los vehículos de módulos impositivos Trescientos Sesenta (360).————————————————————

ARTÍCULO 8º: OTÓRGUENSE los siguientes descuentos por flota a aquellos contribuyentes que sean titulares de más de cuatro (4) vehículos de cualquier tipo, siempre y cuando el titular esté inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no registre de Impuesto Automor pendiente y que durante el ejercicio fiscal el pago sea realizado en término:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

a) De cinco (5) a (10) unidades: Descuento del quince por ciento (15%).-
b) De once (11) a veinte (20) unidades: Descuento del veinticinco por ciento (25%).-
c) De veintiuna (21) a cincuenta (50) unidades: Descuento del treinta y cinco por ciento (35%).-
d) De cincuenta y una (51) a setenta (70) unidades: Descuento del cuarenta por ciento (40%).-
e) De setena y una (71) a cien (100) unidades: Descuento del cincuenta por ciento (50%).-
f) De ciento una (101) a doscientas (200) unidades: Descuento del sesenta por ciento (60%).-
g) De doscientas una (201) a más de trescientas (300) unidades: Descuento del setenta por

ciento (70%).-

ARTÍCULO 9º: EL IMPUESTO resultante de lo dispuesto en los artículos anteriores del presente Capítulo se abonará en doce (12) cuotas mensuales conforme los vencimientos dispuestos en la presente.———————————————————————————————————-

 

CAPÍTULO III

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 10º: FÍJENSE las alícuotas nominales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las actividades indicadas en el nomenclador que como ANEXO I integra la presente Ordenanza. En todo lo NO dispuesto expresamente en la presente, se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 18/2000 y Nº 380/2010.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMPUESTO MÍNIMO ANUAL:

El IMPUESTO MÍNIMO ANUAL deberá ingresarse en forma proporcional al vencimiento de cada anticipo, tomándose este importe, como valor mínimo mensual, no generando saldo a favor al contribuyente en la Declaración Jurada Anual, y serán los siguientes, expresados en Módulos Impositivos:——————————————————————————————————

– Actividades con alícuota del 1%……………………………………………………………………………….240

– Actividades con alícuota del 1,5%…………………………………………………………………………….300

– Actividades con alícuota del 2,5%…………………………………………………………………………….360

– Restantes actividades ……………………………………………………………..………..480

Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará el mínimo que corresponda, según lo dispuesto precedentemente, para el rubro de mayor base imponible; siempre que el mismo no sea inferior al impuesto total resultante de la suma de los productos de bases imponibles por las alícuotas de las actividades desarrolladas.———————

Cuando el contribuyente inicie la actividad tendrá un plazo de gracia de 3 meses para regularizar el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre y cuando haya concurrido al Municipio a inscribir su nueva actividad comercial en tiempo y forma.——————————-

 

CAPITULO IV

TASA AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 11º: FÍJENSE los siguientes valores para las actividades enunciadas en el presente artículo con carácter anual, en Módulos Impositivos: —————————————————–

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

01.- Abastecedores de carnes faenadas hasta 10.000 kg………………………………..…..10.800

02.- Abastecedores de carnes faenadas más de 10.000 kg………..…………….……..……14.400

03.- Abastecedores de carnes faenadas hasta 1.000 kg……………….………..………….…5.000

04.- Abastecedores de carnes faenadas en otro Municipio…………………..….……………..30.400

05.- Agencias compra venta de automotores y/o concesionarias……….………………………..3.600

06.- Agencias compra venta de automotores usados………….……………………………..3.600

07.- Agencias de juegos y apuestas, excepto Prode y Lotería ………………….…..………….2.400

08.- Almacenes………..………………………………….…………………………………….1.800

09.- Despensas……..…………………………………..…………………..…………….……1.800

10.- Autoservicios hasta cinco (5) empleados ………………………….….………………………4.800

11.- Autoservicios con más de cinco (5) empleados ……………………………………………..7.200

12.- Artículos de electricidad, artefactos para el hogar, fotografía y anexos……………………..1.800

13.- Barracas o acopiadores de frutos del país sin barracas……….…………………………….3.600

14.- Barracas o acopiadores de frutos del país con barracas…………………..………………4.800

15.- Bares…………………………………………………………..…………………….…….3.600

16.- Confiterías, Café, Bares lácteos, casas de Té ……………………………….……………3.600

17.- Botiquín de Farmacia………………………………………………….……………..…..3.000

18.- Bares al paso (mesas fuera del local) ……………………………………………………4.800

19.- Heladerías…………………………………………………………………….……………1.200

20.- Carnicerías…………………………………..………………..………………………………2.400

21.- Compra venta de metales……………………………..……………..………………………2.400

22.- Confiterías (venta de masas finas), etc……………………………………………………….1.800

23.- Corralones y venta de materiales de construcción…………….…….………………………4.800

24.- Churrasquerías y Cantinas……………………………………………………………………3.600

25.- Depósitos de inflamables………………………………………………….…………………4.800

26.- Distribuidores de Loterías…………………………………………….…….……………..4.800

27.- Farmacias……………………..…………………..…………………….….…………….3.000

28.- Farmacias con anexos………………………………………………….….………………….4.500

29.- Ferreterías y pinturerías………………………….………………………..…………………2.400

30.- Florerías y semillerías………………………..……..…………………….………………….1.200

31.- Frutas y verduras…………………………………………..…..……..………….………..1.200

32.- Gomerías, Comercialización de neumáticos……………….………………….…………2.400

33.- Joyerías y Relojerías………………………….……………………….….……………….2.400

34.- Jugueterías…………………………..……………………………………….……………1.200

35.- Kiosco con anexos……………………..…….…………….………………..…………….1.800

36.- Kioscos interiores……………………….………………….………………….………….1.800

37.- Kioscos exteriores………………………………………………..………….……………1.800

38.- Librerías y Papelerías (minoristas)……….………………..…………….………………..1.200

39.- Mueblerías……………..…………………..……..………………………………….……3.600

40.- Ópticas……..…………….………………..…………………………………………………1.200

41.- Peleterías………………………………………………..……………………..………….1.200

42.- Perfumerías…………………….…………………..…….…………………..……………1.200

43.- Reposterías………………………………………….……………………..……………..1.800

44.- Restaurantes de primera zona…………………….……………………….….…………..1.800

45.- Pizzerías……….………………………………..…..………………………..……………1.800

46.- Restaurantes de segunda zona ………………..………….………………….……………1.800

47.- Tienda con venta de artículos de confección, mercerías, botonería y ropas……………..1.800

48.- Ventas de artículos de goma ………………………..…………………………………….1.200

49.- Venta de artículos deportivos, camping y pesca …………………………………………2.400

50.- Venta de artículos sanitarios……………………………………………………………….2.400

51.- Venta de galpones, tinglados y casas industrializadas ………………………………………4.800

52.- Venta de calzados y marroquinerías…………………………..………………………….1.800

53.- Venta de gases pre-fraccionados…….………………………..………….………………….2.400

54.- Venta de máquinas de coser, bordar y tejer..…………………………….……………………1.800

55.- Venta de máquinas de escribir, calcular y equipamiento de oficina……………………..1.800

56.- Venta de máquinas e implementos de uso agropecuario por año…………………………….2.400

57.- Venta de productos de veterinaria y agronomía………………………………………………1.800

58.- Venta de repuestos y accesorios para automóviles en general………………………………..3.600

59.- Venta de repuestos y accesorios de una sola marca ………..………………………………..3.600

60.- Venta de artículos de computación y accesorios………………………………………….1.300

61.- Vidrierías y anexos……………..………………………………….……………………..1.200

62.- Pistas de Baile …………………………………………………..…………………………4.800

63.- Video Juegos.………………………………… ………………………….………………….3.600

64.- Pescaderías………………….………………………..…………………………………..1.200

65.- Videos Club………….…………………………………..………………………..……….1.200

66.- Armerías.…………………………….……………….……………………..…………….1.200

67.- Rotiserías……………….…………………………..………………….……..…………..1.800

68.- Reparación de calzado………………………………….………………………………….1.200

69.- Forrajerías………………………………..……………..…………………………………………8.500

70.- Venta de áridos….……………..……………………………………….…..…………….4.800

71.- Peluquería……………….……………………..………………….…………………….….600

72.- Locutorios………………….………………..…………………………………………….1.200

CONSULTORIOS Y SERVICIOS:

01.- Médicos, Veterinarios, Odontológicos, Radiólogos……………………………………..1.700

02.- Ortopedia…………………………………………………………………………………1.800

03.- Ortopedia con anexo fabricación – Venta de alquiler de elementos y productos ortopédicos…………………………………………………………………………………2.400

04.- Kinesiólogo………………………………………………………………………………1.500

05.- Centro de Kinesiología y Rehabilitación…………………………………………………2.000

06.- Local tatuajes, perforaciones, micro pigmentación y similares………………………….1.500

07.- Peluquería para mascotas………………………………………………………………….700

INDUSTRIALIZACIÓN:

01.- Aserraderos…………………………………………………………………………….….4.800

02.- Criaderos avícolas y otros animales de granja……………………………………………4.800

03.- Obrador permanente de empresas de construcción………………………..……………….4.800

04.- Establecimientos fabriles (fábricas de aguas gaseosas, confecciones en general tejidos sintéticos, tejidos e hilados de lana, medias, cuchillos, cal, cemento, muebles, pastas, embutidos, molino harinero, fábrica de ladrillos, curtiembres, queserías, hasta cinco (5) empleados…………………….…………………………………….…………………….3.600

05.- Ídem anterior, hasta veinte (20) empleados…………………………………………………5.400

06.- Ídem anterior, hasta cincuenta (50) empleados……..…………………………..………..6.000

07.- Ídem anterior, hasta cien (100) empleados………………………….……..……………….7.200

08.- Ídem anterior, más de cien (100) empleados…………………………………………….12.000

09.- Frigoríficos…………………………………………………………………………..……10.200

10.- Imprentas, impresión de sublimados………………………..….………………….………1.800

11.- Panaderías y/o repartidores de pan………………………………..……………………….1.800

12.- Usinas pasteurizadoras……………………………………………..……………………….3.600

13.- Plantas procesadoras y/o acopio de minerales.………………………………………….100.000

14.- Plantas procesadoras y clasificadoras de arenas silíceas y con hasta veinte (20) Empleados ……………………………………………………………………………………………… 150.000

15.- Ídem anterior, con más de veinte (20) empleados hasta cuarenta (40) empl…………. 220.000

16.- Ídem anterior, con más de cuarenta (40) empleados hasta ochenta (80) empl………300.000

17.- Ídem anterior, con más de ochenta (80) empleados hasta ciento veinte (120) empleados………………………………………………………………………………390.000

18.- Planta de clasificadoras y empaque de productos de mar, frescos o congelados con más de veinte (20) y hasta sesenta (60) empleados…………………………………………………..30.000

19.- Planta de clasificadoras y empaque de frutas de carozo, con más de veinte (20) y hasta sesenta (60) empleados………………………………….……………………………….…….30.000

REPARACIÓN:

01.- Talleres de acumuladores de Baterías, Chapistas, Electricidad en general, Electromecánica para automóviles, Joyerías y grabaciones, Máquinas de escribir, computadoras, sumar, calcular y similares, pintura, reparación de radiadores, reparación o venta de elásticos para automóviles, tapicerías, vulcanización y recapado, mecánica general y tornería, carpintería……………………………………………………………………………….2.400

02.- Corte y Confección…………………….…………………………………………..……….600

SERVICIOS DE:

01.- Agencias comerciales, martilleros, comisiones y representaciones………………………3.600

02.- Agencias de publicidad y organizaciones espectáculos públicos…………………………3.600

03.- Agencias de turismo……………………………..………………….…………….….…..1.200

04.- Agencias y organizaciones de seguro………………………………….………………….1.200

05.- Bancos…………………………………………………………………………………………………………18.000

06.- Entidades financieras no bancarias……………………………………………………..24.000

07.- Cámaras frigoríficas…………………………………………………………….………..6.600

08.- Cines hasta setecientas (700) localidades……………………………………..…………..2.400

09.- Cines de más de setecientas (700) localidades…………………………..……………….2.400

10.- Cocheras…………………………………………………………………………………….2.400

11.- Compañías de aeronavegación……………………………………………………….…..4.800

12.- Empresas de servicios fúnebres……………………………………………………………4.800

13.- Transp. de pasajeros (empresas) y/o cargas en general de larga distancia…..……………4.800

14.- Empresa de transporte de pasajeros (empresas) y/o largas distancias…………………..…4.800

15.- Empresa de transporte de pasajeros y/o turismo………………….………….……..……4.800

16.- Empresa de transporte escolar……………………………………..…………………..….4.800

17.- Estaciones de servicio con engrases y lavadero…………………………….……………6.600

18.- Estaciones de servicio (venta de combustibles y lubricantes exclusivamente)……………6.000

19.- Albergue por hora…………………………………….…………………………………..2.400

20.- Hoteles, hoteles residenciales y hosterías, categoría de lujo especial y de primera categoría …………………………………………………………………………………………….6.000

21.- Hoteles, hoteles residenciales, hosterías y residenciales de segunda categoría…….……4.800

22.- Hoteles, hoteles residenciales, hosterías y residenciales de tercera categoría………..2.400

23.- Hospedajes y pensiones …………………………….…………………………….………2.400

24.- Clínicas y sanatorios de hasta diez (10) camas………………………………….…………6.000

25.- Clínicas y sanatorios de hasta veinte (20) camas………………………………………….9.000

26.- Clínicas y sanatorios con más de veinte (20) camas…………………..………………..12.000

27.- Lavados, engrases, gomerías………………………………………………………………2.400

28.- Laboratorios de análisis clínicos.…………..…………………………………………….4.800

29.- Sala de extracciones………………………………………………………………………2.400

30.- Lavanderías mecánicas……………………………………………………………………1.200

31.- Natatorios..………………………………………………….……………….……………4.800

32.- Radioemisoras, canales de T.V. y medios de difusión…………………….……………..1.200

33.- Teatros y salas de espectáculos……………………………………………………….…..1.200

34.- Talleres de prótesis dental……………..…………………………………….………………1.200

35.- Tintorerías…………………………………………………………………………………1.800

36.- Peloteros, salones de fiestas y similares…….………………………….……….………..1.800

37.- Establecimientos privados de desarrollo de actividades deportivas………………..….…..600

38.- Cobranzas…………………………………………………………………………….…….600

Cuando un comercio tenga hasta un máximo de cinco (5) rubros, del segundo al quinto rubro tributarán el cincuenta por ciento (50%) de lo dispuesto para el mismo en la Ordenanza vigente.-

Cuando operase en más de seis (6) rubros, del quinto rubro en adelante tributarán el treinta y cinco por ciento (35%) del valor establecido para el mismo en la Ordenanza en vigencia.-

TASAS A PROVEEDORES MAYORISTAS CON DEPÓSITOS EN OTRAS LOCALIDADES Y QUE OPERAN Y/O DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA LOCALIDAD DE DOLAVON

01.- Distribuidores mayoristas de productos lácteos .………….………….………….….……4.600

02.- Distribuidores mayoristas de frutas y verduras …………….………….…………..…….4.600

03.- Distribuidores mayoristas de vinos y cervezas…………………………………….………4.200

04.- Distribuidores mayoristas de pan, facturas, etc…………………………………..………3.600

05.- Distribuidores mayoristas de cigarrillos, golosinas y anexos……………………..……..3.600

06.- Distribuidores mayoristas de fiambres y productos lácteos……………………….….….4.100

07.- Distribuidores de productos de granjas.………………………………………..…………3.600

08.- Almacén mayoristas………………..……………………………………..………………4.800

09.- Distribuidores mayoristas de carnes…………….…………………….…………………..6.800

Las actividades no especialmente previstas tributarán un importe fijo anual equivalente a Cinco mil cuatrocientos (5.400) módulos impositivos.-

 

CAPÍTULO V

DERECHO DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES DE  SERVICIOS Y SIMILARES

ARTÍCULO 12º: FÍJENSE en concepto de Derecho de Habilitación de Comercios, Industrias, Actividades de Servicios y similares un importe único equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del importe anual, por cada rubro a desarrollar. Le corresponderá abonar la Tasa al Comercio y la Industria conforme lo dispuesto en el artículo anterior.———————————-

 

CAPÍTULO VI

DERECHOS SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 13º: FÍJENSE los siguientes importes en Módulos Impositivos: ———————–

01.- Para la venta de frutas y verduras por día y por adelantado………………….…………….…85

Por semestre y por adelantado……………………………..……….………………………. 550

Por año y por adelantado……… …..……………………………………………..………1.100

02.- Para la venta de flores, por día y por adelantado………..…………………………………… 65

03.- Para la venta de mariscos y pescados por el día y por Adelantado…………………….…..115

04.- Vendedores ambulantes de helados, por temporada, noviembre a Abril..…………………400

FOTÓGRAFOS.

01.- Fotógrafos ambulantes por día y por adelantado…………………………………………..150

VENDEDORES AMBULANTES EN GENERAL

01.- Afiladores, abonarán por mes y adelantado…………..……………………………………..65

02.- Vendedores de plumeros, escobillas, arts. de mimbrería, caño, por día y adelantado…….100

03.- Vendedores de objetos de artesanía, por día y adelantado…………………….……..…….95

04.- Vendedores de rifas con venta autorizada por Ley, por mes y por adelantado, Locales y

Provinciales………………………………………………………………………………….50

Extra Provinciales…………………………..………………………………….…………….200

05.- Vendedores de lotería por mes o fracción y por adelantado…………………………………..60

06.- Vendedores de golosinas, masas, caramelos, pastillas, por Mes o fracción y Adelantado….95

07.- Vendedores ambulantes en vehículos, de refresco sin alcohol, por día y por adelantado…..50

08.- Compradores y vendedores de hierro, botellas, vidrios, huesos. Metales en general por día y adelantado ………………………………………………………………………………… 150

09.- Venta de embutidos y productos de granja, previa presentación del certificado de sanidad correspondiente por mes o por fracción y adelantado ……………………………………..250

10.- Toda venta ambulante no establecida expresamente en la presente Ordenanza, deberá abonar por día y adelantado……………………………………………..………………………………150

11.- Los profesionales en el arte quiromántico (grafólogos), abonarán por mes o fracción y adelantado……………………….……………………………..……………………………120

– En caso de trabajar en locales cerrados, serán agentes de retención responsables, el propietario del Local o comercio donde desempeñe sus actividades.————————————

Otras ordenanzas recientes